Ley de nacionalidad: guía esencial del anuncio del PP 2026

En este artículo

La propuesta de una nueva ley de nacionalidad anunciada por Alberto Núñez Feijóo ha generado dudas entre quienes quieren obtener la nacionalidad española. ¿Van a cambiar los requisitos? ¿Desaparecerá el plazo de dos años para iberoamericanos? ¿Qué ocurre con las solicitudes ya presentadas?

La primera idea es importante: un anuncio político no cambia por sí mismo la normativa. En esta guía explicamos qué se ha anunciado, qué reglas siguen vigentes y cómo valorar tu situación sin tomar decisiones precipitadas.

Información revisada el 26 de octubre de 2026. El análisis se refiere al anuncio conocido y al marco legal consultado en esa fecha; una futura norma tendría que estudiarse a partir de su texto y de su entrada en vigor.

Ver el vídeo de María Cardona en Instagram

Abrir el vídeo original en Instagram

Qué ha anunciado el PP sobre una ley de nacionalidad

En su entrevista del 20 de octubre de 2026 en Herrera en COPE, Feijóo anunció su intención de impulsar una ley de nacionalidad que refuerce las condiciones para acceder al pasaporte español. La idea difundida es separar esta regulación del Código Civil y desarrollar una norma específica.

La publicación del propio Partido Popular sobre la entrevista recoge esa propuesta. Es una fuente útil para comprobar qué ha anunciado el partido, pero no sustituye una norma publicada en el BOE.

El debate también afecta a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad. Sin un texto definitivo aplicable, no debemos transformar las declaraciones generales en requisitos concretos para un expediente.

Por tanto, el enfoque correcto no es afirmar que España ya tiene una nueva ley de nacionalidad más estricta. Lo que tenemos es un anuncio sobre una reforma que el PP quiere impulsar.

Está aprobada la nueva ley de nacionalidad

El anuncio analizado no equivale a una ley aprobada y en vigor. Una declaración pública, una propuesta legislativa y una norma aplicable son momentos distintos.

Para saber si una reforma cambia tu situación hay que identificar el texto aprobado, su publicación oficial, la fecha de entrada en vigor y las disposiciones que regulen su aplicación. Un titular o un vídeo no reemplazan esa comprobación.

A fecha de revisión de este artículo, los requisitos de nacionalidad por residencia que explicamos proceden del Código Civil vigente y de las normas que desarrollan su tramitación. El anuncio no introduce por sí solo nuevas exigencias en tu solicitud.

Esto no significa que una ley de nacionalidad no pueda cambiar en el futuro. Significa que no debemos dar por aprobado un cambio ni atribuirle consecuencias que todavía no pueden determinarse.

Qué sabemos y qué no podemos dar por hecho

Cuando una noticia afecta a un proyecto migratorio, conviene separar la información confirmada de las preguntas que siguen abiertas. Esta tabla permite situar el alcance del anuncio.

Cómo interpretar el anuncio de reforma
CuestiónSituación del anuncio analizado
Nueva norma en vigorEl anuncio no equivale a una ley aprobada y aplicable
Requisitos actualesContinúan siendo la referencia para preparar la solicitud
Futuros requisitos y fechaNo pueden darse por definidos a partir de declaraciones generales
Expedientes en trámiteUna eventual reforma requeriría analizar sus reglas transitorias

Especialmente importante: no se ha establecido mediante este anuncio una fecha límite para solicitar con los requisitos actuales. Tampoco podemos afirmar que presentar hoy garantice cualquier tratamiento futuro.

Una eventual ley de nacionalidad tendría que analizarse con sus reglas transitorias. Hasta conocerlas, no es riguroso prometer que afectará a todos los expedientes, a ninguno o solamente a los que se presenten desde una fecha determinada.

Dónde se regula actualmente la nacionalidad española

La nacionalidad española tiene su marco constitucional y una parte central de su regulación en los artículos 17 a 26 del Código Civil. En ellos se contemplan distintas formas de adquisición y reglas sobre pérdida, conservación y recuperación.

Para la nacionalidad por residencia, el artículo 22 del Código Civil establece los periodos exigidos y condiciones como la residencia legal y continuada, la buena conducta cívica y la integración.

Por eso, hablar de una futura ley de nacionalidad no significa que ahora no exista regulación. Ya hay normas que determinan quién puede solicitar, con qué requisitos y mediante qué procedimiento.

También hay que distinguir la nacionalidad por residencia de la opción, la nacionalidad de origen y otras vías. Una noticia sobre una reforma general no permite trasladar automáticamente el mismo efecto a todas ellas.

Qué requisitos siguen vigentes en 2026

Actualmente, para solicitar la nacionalidad por residencia debes cumplir el periodo que corresponda a tu caso y acreditar una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El Código Civil también exige justificar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. La simple acumulación de años o la aprobación de un examen no sustituye los demás requisitos.

El Ministerio de Justicia mantiene información oficial sobre la nacionalidad por residencia. Su consulta debe completarse con el estudio de tu autorización, tus fechas y la documentación necesaria.

El debate sobre una ley de nacionalidad no elimina estas obligaciones. Antes de decidir si presentar, conviene comprobar la continuidad de tu residencia, las ausencias, los antecedentes y las pruebas de integración que debas aportar.

Siguen existiendo los plazos de 10, 5, 2 y 1 año

El plazo general de residencia exigido es de diez años. Se reduce a cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y a dos para determinados colectivos previstos en el Código Civil.

El plazo de dos años se contempla para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.

También existen supuestos de un año, como el de quien lleva un año casado con una persona española sin separación legal ni de hecho, siempre que se cumplan las demás condiciones. No basta con celebrar el matrimonio.

Una futura ley de nacionalidad podría generar preguntas sobre estos periodos, pero el anuncio no los modifica automáticamente. Tampoco permite afirmar que el plazo de dos años haya desaparecido.

Recuerda que estos son periodos para poder solicitar cuando se cumplen los requisitos, no promesas de obtener un pasaporte en ese tiempo. La tramitación y los pasos posteriores a una concesión son cuestiones diferentes.

Qué deben revisar los solicitantes iberoamericanos

Si eres nacional de origen de un país iberoamericano y preparas la nacionalidad por residencia, es comprensible que te preocupe una posible reforma. La revisión útil empieza por tu expediente real.

Debes comprobar desde cuándo tu situación es de residencia legal, si has mantenido su continuidad y cómo pueden influir tus ausencias. Vivir en España, estar empadronado y tener residencia legal no son conceptos equivalentes.

Por ejemplo, el tiempo de estancia por estudios no se convierte sin más en residencia a efectos de este procedimiento. La fecha relevante debe estudiarse según las autorizaciones y resoluciones que tengas.

No conviene esperar a una supuesta ley de nacionalidad más favorable ni presentar de forma prematura por miedo a otra más restrictiva. Lo adecuado es saber si hoy cumples y qué documentos necesitas para acreditar tu situación.

Qué ocurre si ya tienes un expediente en trámite

El anuncio de una ley de nacionalidad no cancela por sí mismo las solicitudes presentadas ni equivale a una resolución sobre tu expediente. Si ya has solicitado, debes seguir pendiente de su tramitación.

Conserva el justificante de presentación, revisa el acceso a las notificaciones y atiende cualquier requerimiento dentro de su plazo. Una noticia política no suspende las obligaciones de tu procedimiento.

Sobre una reforma futura, no es posible garantizar ahora qué régimen se aplicaría a cada expediente. Para responder habría que leer las disposiciones transitorias y el resto de reglas de la norma que eventualmente se aprobara.

Si tu expediente presenta una incidencia concreta, hay que estudiar esa incidencia con la documentación disponible. No conviene atribuir cualquier retraso o requerimiento al anuncio de una ley de nacionalidad.

Conviene solicitar ahora o esperar

Si ya cumples los requisitos, tiene sentido revisar y preparar tu solicitud conforme al marco vigente. La decisión debe apoyarse en tu situación y en la calidad del expediente, no únicamente en el calendario político.

Si todavía no cumples el periodo de residencia, un anuncio sobre una ley de nacionalidad no permite acortarlo. Presentar antes de tiempo puede comprometer la solicitud.

También debes comprobar que tus certificados estén actualizados y que la documentación extranjera cumpla las formalidades necesarias. Tener el tiempo de residencia exigido no significa que el expediente esté listo para registrar.

Mi recomendación es anticipar la preparación y evitar dos extremos: dejar pasar el tiempo sin revisar tu caso o presentar de forma precipitada porque alguien anuncia un endurecimiento inmediato que no está en vigor.

Cambian los exámenes o la integración por el anuncio

La propuesta de una ley de nacionalidad no introduce por sí misma un examen nuevo ni cambia automáticamente las pruebas o documentos que correspondan a tu caso.

Al preparar la solicitud debes comprobar las exigencias actuales de integración, conocimiento del idioma y las posibles exenciones o dispensas. No todas las personas deben presentar exactamente la misma documentación.

Lo importante es verificar tu supuesto antes de inscribirte en pruebas o asumir que estás exento. También conviene revisar que los documentos acreditativos sean los adecuados para el procedimiento.

Si se anunciara una modificación concreta de las pruebas, habría que contrastarla en su fuente oficial y comprobar desde cuándo se aplica. Hasta entonces, no debemos atribuir nuevas exigencias a una ley de nacionalidad todavía no aplicable.

Y si ya tengo la nacionalidad española

Si ya eres español, el anuncio de una ley de nacionalidad no supone por sí mismo que pierdas esa condición. La adquisición, conservación y pérdida se rigen por normas y procedimientos, no por una entrevista.

El artículo 11 de la Constitución establece que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley y que ningún español de origen podrá ser privado de ella.

Esto no debe confundirse con afirmar que nunca existan supuestos legales de pérdida o deberes de conservación. Si has nacido o resides en el extranjero, tu caso puede requerir una revisión específica conforme a la regulación vigente.

En cualquier análisis de una futura ley de nacionalidad, habrá que distinguir la situación de quienes quieren solicitar, quienes tienen un expediente pendiente y quienes ya han adquirido la nacionalidad.

Qué tendría que ocurrir para que una reforma fuera aplicable

Para valorar una ley de nacionalidad hay que seguir su recorrido jurídico. El contenido de una iniciativa puede cambiar durante su tramitación y una propuesta no tiene garantizada su aprobación.

Además, deben respetarse el marco constitucional y el procedimiento legislativo correspondiente. Si se tramita como ley orgánica, su aprobación exige la mayoría prevista por la Constitución.

Después habrá que comprobar la publicación oficial y la entrada en vigor. Puede haber reglas que distingan entre situaciones anteriores y posteriores o que establezcan periodos de adaptación.

Por eso, en este momento no debemos inventar una fecha de aplicación, una lista cerrada de nuevos requisitos o un efecto automático sobre los expedientes. La evaluación debe hacerse sobre el texto que llegue a aprobarse.

Qué puedes preparar mientras sigues las novedades

El debate sobre una ley de nacionalidad puede ser un buen momento para ordenar tu documentación. Hay gestiones útiles que no dependen de adivinar el resultado de una reforma:

  • Reunir tus resoluciones y autorizaciones de residencia y comprobar sus fechas.
  • Ordenar pasaportes, entradas y salidas para estudiar la continuidad de la residencia.
  • Revisar qué certificados necesitas y cuándo conviene solicitarlos.
  • Comprobar las pruebas de integración y de idioma que correspondan a tu supuesto.
  • Localizar notificaciones y justificantes si ya tienes un expediente presentado.

Antes de pedir documentos extranjeros, conviene coordinar vigencias, apostillas o legalizaciones y traducciones. Solicitar todo demasiado pronto también puede generar gastos innecesarios.

Una revisión profesional te permite identificar los puntos que faltan y preparar un calendario realista. El objetivo es presentar un expediente que reúna las condiciones exigidas, sin depender de titulares sobre una posible ley de nacionalidad.

Cómo interpretar las noticias sin confundir anuncio y ley

Al leer una noticia sobre una ley de nacionalidad, comprueba primero qué documento respalda la información. No es lo mismo una entrevista que una iniciativa parlamentaria o una disposición publicada en el BOE.

Después revisa su fecha. Un vídeo antiguo puede volver a difundirse cuando se produce una nueva declaración, aunque el contexto o el estado de la propuesta sean distintos.

También debes distinguir la nacionalidad, el documento de pasaporte y el ejercicio de derechos electorales. Pueden aparecer juntos en el debate público, pero no constituyen una única cuestión jurídica.

La noticia de Parainmigrantes sobre el anuncio del PP sirve como punto de partida informativo. Para decidir sobre tu solicitud, hay que acudir además a las fuentes oficiales y al expediente concreto.

Preguntas frecuentes sobre la ley de nacionalidad

¿Ya se ha aprobado la reforma anunciada por el PP? El anuncio analizado no es una norma aprobada y en vigor. No debe presentarse como un cambio que ya modifique los requisitos de tu solicitud.

¿Han desaparecido los dos años para iberoamericanos? No por este anuncio. El artículo 22 del Código Civil vigente mantiene ese plazo para los supuestos previstos, junto con los demás requisitos.

¿Puedo presentar antes de cumplir el tiempo por miedo a la reforma? No. Debes cumplir las condiciones de tu vía cuando corresponda; el anuncio no permite anticipar el periodo exigido.

¿Una solicitud ya registrada queda protegida frente a cualquier reforma? No puede darse esa garantía sin conocer el texto y las disposiciones transitorias de una eventual ley de nacionalidad.

¿Debo renovar mi residencia mientras se tramita la nacionalidad? La solicitud de nacionalidad no sustituye por sí sola tu autorización de residencia. Debes revisar y cumplir las obligaciones de tu situación administrativa.

¿La concesión significa que ya puedo obtener directamente el pasaporte? Hay pasos posteriores que deben completarse. Puedes consultar nuestra guía sobre la jura de nacionalidad española.

Te ayudamos a revisar tu solicitud de nacionalidad

En María Cardona Abogados podemos comprobar si cumples los requisitos, revisar tus periodos de residencia y preparar la documentación de tu solicitud. Si ya tienes un expediente pendiente, estudiaremos su situación y las actuaciones que puedan corresponder.

Ante la posibilidad de una ley de nacionalidad, nuestro trabajo es ayudarte a decidir con información contrastada. No necesitamos prometer un cambio inmediato ni garantizar efectos futuros que todavía no se conocen.

Reserva una asesoría de nacionalidad española para revisar tu caso. Si deseas contratar la tramitación, escríbenos indicando tu nacionalidad de origen, tu tiempo de residencia legal y si ya tienes una solicitud presentada.

¿TE HAS QUEDADO A MEDIAS?

Si no encuentras horario o no sabes qué asesoría elegir, escríbenos. Te ayudaremos a reservar con la profesional adecuada.