El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal en España destinada a facilitar la regularización de ciudadanos extranjeros que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales. Este permiso permite a los beneficiarios residir y trabajar en España, promoviendo la unidad familiar y la integración social.
El arraigo familiar es una modalidad de autorización de residencia temporal que se concede a extranjeros en situación irregular que son padres de un menor de nacionalidad española o hijos de padres originalmente españoles. Este permiso tiene una vigencia de un año y permite tanto residir como trabajar en España.
Este permiso está dirigido a:
- Padres o madres de un menor de nacionalidad española: Que demuestren estar a cargo del menor y convivir con él.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles: Nacidos en España y que hayan adquirido otra nacionalidad.
Para solicitar el arraigo familiar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España: Ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Tener vínculos familiares con ciudadanos españoles: Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud: Modelo oficial EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor: Copia de todas las páginas del pasaporte o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de nacimiento del menor español: En caso de ser padre o madre de un menor español.
- Certificado de nacimiento del solicitante: Y del padre o madre originariamente español, en caso de ser hijo de español de origen.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido al español.
- Documentación que acredite la convivencia y dependencia económica: En su caso, para demostrar la relación efectiva con el ciudadano español.
- Presentación de la solicitud: De manera presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
- Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente al trámite de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Resolución: La Administración tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si no se notifica en este plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la autorización, el solicitante debe solicitar la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes.
- Autorización de trabajo: La concesión del arraigo familiar lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia.
- Renovación: Antes de que expire la autorización, es posible solicitar una autorización de residencia y trabajo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad y la importancia de este trámite, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para garantizar una correcta gestión del proceso.