María Cardona Abogados

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En ocasiones, los procedimientos administrativos o judiciales pueden sufrir retrasos que afectan a tus intereses. Para evitar estas demoras, existen los escritos de impulso, herramientas legales que permiten solicitar a la autoridad competente que agilice la tramitación de tu expediente

Un escrito de impulso es una solicitud formal presentada por el interesado en un procedimiento administrativo o judicial, con el objetivo de instar a la Administración Pública o al órgano judicial a que avance en la tramitación de su expediente, evitando retrasos innecesarios y garantizando el cumplimiento de los plazos legales. ​

Este recurso está dirigido a cualquier persona que tenga un trámite en curso y que haya experimentado una paralización injustificada en su proceso, ya sea en el ámbito administrativo o judicial.​

  • Haber iniciado previamente un procedimiento administrativo o judicial.​
  • Que el expediente se encuentre paralizado o con retrasos significativos sin causa justificada.​
  • No haber recibido notificación de resolución en el plazo legal establecido.​
  • Identificación del interesado (DNI, NIE o pasaporte).​
  • Referencia del expediente o procedimiento afectado.​
  • Descripción de los hechos y motivos que justifican la solicitud de impulso.​
  • Copia de comunicaciones previas relacionadas con el expediente, si las hubiera.​
  • Redacción del escrito: El interesado elabora un documento detallando la situación de su expediente, los retrasos observados y solicita formalmente el impulso del mismo.​
  • Presentación: Se presenta el escrito ante la entidad u órgano competente que gestiona el expediente, ya sea una Administración Pública o un juzgado.​
  • Respuesta: La autoridad receptora deberá evaluar la solicitud y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para reactivar y agilizar el trámite correspondiente
  • La Administración está obligada a resolver y notificar en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El principio de celeridad establece que los procedimientos se impulsarán de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia y publicidad, conforme al artículo 71 de la misma ley.​

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