María Cardona Abogados

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Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal en España destinada a extranjeros en situación irregular que desean regularizar su estatus mediante la realización de actividades formativas. Este permiso tiene una vigencia inicial de 12 meses, prorrogable por otros 12, y permite al beneficiario formarse en áreas específicas para mejorar su empleabilidad en el país.

El arraigo para la formación es una modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años y se comprometan a realizar una formación reglada que facilite su inserción laboral. Esta medida busca capacitar a los inmigrantes para mejorar su empleabilidad y cubrir vacantes con falta de mano de obra cualificada.

Este permiso está dirigido a extranjeros que:

  • No son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Se encuentran en situación irregular en España.
  • Pueden acreditar una permanencia continuada en el país de al menos dos años.
  • Se comprometen a realizar una formación reglada en España.

Para solicitar el arraigo para la formación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Permanencia continuada en España: Acreditar una estancia continuada en el país de al menos dos años.
  • Compromiso de formación: Presentar un compromiso de realizar una formación reglada en España.
  • Carecer de antecedentes penales: No tener antecedentes en España ni en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España: Ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud: Modelo oficial EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte completo y en vigor: Copia de todas las páginas del pasaporte o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación que acredite la permanencia continuada en España: Empadronamientos históricos, certificados médicos, contratos de alquiler, entre otros.
  4. Compromiso de formación: Documento que acredite la inscripción o preinscripción en una formación reglada en España.
  5. Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido al español.
  1. Presentación de la solicitud: De manera presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
  2. Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente al trámite de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  3. Resolución: La Administración tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si no se notifica en este plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  4. Inicio de la formación: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe iniciar la formación en el plazo máximo de tres meses.
  5. Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez iniciada la formación, se debe solicitar la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes.
  • Autorización de trabajo: La concesión del arraigo para la formación no lleva aparejada una autorización para trabajar. Sin embargo, una vez finalizada la formación y obtenida una oferta de empleo relacionada, se puede solicitar una modificación de la autorización para permitir trabajar.
  • Renovación: Si la formación no ha concluido en los primeros 12 meses, es posible solicitar una prórroga de la autorización por otros 12 meses.
  • Asesoramiento profesional: Dada la complejidad y la importancia de este trámite, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para garantizar una correcta gestión del proceso.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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