El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para regularizar la situación de extranjeros que han establecido vínculos sólidos en España. Este permiso permite a los solicitantes integrarse plenamente en la sociedad española, facilitando su acceso al mercado laboral y a servicios básicos.
El arraigo social es una figura legal que permite a extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal en España, siempre que acrediten una permanencia continuada en el país y la existencia de lazos familiares o sociales que demuestren su integración en la comunidad.
Este permiso está destinado a extranjeros no comunitarios que:
- Han residido en España de forma continuada durante al menos dos años.
- Cuentan con vínculos familiares en España (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o presentan un informe que acredite su integración social.
- No tienen antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia.
Para optar al arraigo social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia continuada en España: Acreditar una estancia ininterrumpida de al menos dos años.
- Vínculos familiares o informe de integración: Demostrar la existencia de familiares directos residentes en España o presentar un informe de arraigo que certifique la integración social del solicitante.
- Contrato de trabajo: Contar con una oferta de empleo con una duración mínima de un año.
- Ausencia de antecedentes penales: No registrar antecedentes en España ni en los países donde haya residido anteriormente.
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud: Modelo oficial EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor: Copia de todas las páginas del pasaporte o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España: Certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de servicios públicos, entre otros.
- Vínculos familiares o informe de integración: Certificados de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho, o un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
- Contrato de trabajo: Copia del contrato firmado por el empleador y el trabajador, con una duración mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido al español.
- Presentación de la solicitud: De manera presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
- Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente al trámite de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Resolución: La Administración tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si no se notifica en este plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la autorización, se debe solicitar la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes.
- Duración de la autorización: El permiso tiene una vigencia inicial de un año, renovable siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Acceso al mercado laboral: La autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en España.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad del proceso, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para garantizar una correcta tramitación.