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María Cardona Abogados

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Autorización de estancia por prácticas no laborales

La autorización de estancia por prácticas no laborales permite a ciudadanos extranjeros permanecer en España para realizar actividades de formación práctica en empresas o instituciones, complementando su formación académica y facilitando su inserción laboral.

Es un permiso que autoriza a ciudadanos extranjeros a residir en España con el fin de realizar prácticas formativas no laborales en empresas o instituciones, en virtud de un convenio con una entidad educativa o científica reconocida oficialmente.

Esta autorización está destinada a extranjeros que hayan completado estudios superiores en los dos años anteriores o que estén cursando estudios que conduzcan a un título de educación superior en instituciones extranjeras. El objetivo es que realicen prácticas relacionadas con su formación en España.

  • Convenio de prácticas: Existencia de un convenio firmado entre la entidad de acogida y la institución educativa o científica.
  • Formación académica: Haber finalizado estudios superiores en los últimos dos años o estar cursándolos actualmente.
  • Seguro médico: Contar con un seguro de enfermedad que cubra toda la estancia en España.
  • Medios económicos: Demostrar recursos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso.
  • Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes en España ni en países anteriores de residencia.
  • Pasaporte válido: Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Título académico: Certificado que acredite la finalización o matrícula en estudios superiores.
  • Convenio de prácticas: Documento firmado entre la entidad de acogida y la institución educativa.
  • Seguro médico: Póliza que cubra toda la estancia en España.
  • Medios económicos: Justificantes bancarios o documentación que acredite solvencia económica.
  • Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país de origen o de residencia en los últimos cinco años.
  1. Presentación de la solicitud: El interesado debe presentar la documentación en la misión diplomática o consular española correspondiente.
  2. Evaluación: Las autoridades revisarán el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la documentación.
  3. Resolución: En un plazo máximo de 30 días, se notificará la decisión. Si es favorable, se emitirá el visado correspondiente.
  4. Entrada en España: Una vez obtenido el visado, el solicitante podrá ingresar en España y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada.
  • Duración de la autorización: Coincide con la duración de las prácticas, con un máximo de seis meses, prorrogables hasta un año.
  • Compatibilidad laboral: Esta autorización no permite trabajar en actividades distintas a las prácticas autorizadas.
  • Renovación: Para prorrogar la estancia, se debe presentar una nueva solicitud antes de la expiración de la autorización vigente.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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