La autorización de estancia por prácticas no laborales permite a ciudadanos extranjeros permanecer en España para realizar actividades de formación práctica en empresas o instituciones, complementando su formación académica y facilitando su inserción laboral.
Es un permiso que autoriza a ciudadanos extranjeros a residir en España con el fin de realizar prácticas formativas no laborales en empresas o instituciones, en virtud de un convenio con una entidad educativa o científica reconocida oficialmente.
Esta autorización está destinada a extranjeros que hayan completado estudios superiores en los dos años anteriores o que estén cursando estudios que conduzcan a un título de educación superior en instituciones extranjeras. El objetivo es que realicen prácticas relacionadas con su formación en España.
- Convenio de prácticas: Existencia de un convenio firmado entre la entidad de acogida y la institución educativa o científica.
- Formación académica: Haber finalizado estudios superiores en los últimos dos años o estar cursándolos actualmente.
- Seguro médico: Contar con un seguro de enfermedad que cubra toda la estancia en España.
- Medios económicos: Demostrar recursos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso.
- Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes en España ni en países anteriores de residencia.
- Pasaporte válido: Copia completa del pasaporte en vigor.
- Título académico: Certificado que acredite la finalización o matrícula en estudios superiores.
- Convenio de prácticas: Documento firmado entre la entidad de acogida y la institución educativa.
- Seguro médico: Póliza que cubra toda la estancia en España.
- Medios económicos: Justificantes bancarios o documentación que acredite solvencia económica.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades del país de origen o de residencia en los últimos cinco años.
- Presentación de la solicitud: El interesado debe presentar la documentación en la misión diplomática o consular española correspondiente.
- Evaluación: Las autoridades revisarán el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la documentación.
- Resolución: En un plazo máximo de 30 días, se notificará la decisión. Si es favorable, se emitirá el visado correspondiente.
- Entrada en España: Una vez obtenido el visado, el solicitante podrá ingresar en España y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada.
- Duración de la autorización: Coincide con la duración de las prácticas, con un máximo de seis meses, prorrogables hasta un año.
- Compatibilidad laboral: Esta autorización no permite trabajar en actividades distintas a las prácticas autorizadas.
- Renovación: Para prorrogar la estancia, se debe presentar una nueva solicitud antes de la expiración de la autorización vigente.