La autorización de estancia por servicio de voluntariado permite a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea residir en España mientras participan en programas de voluntariado. Esta modalidad facilita la estancia legal en el país durante la realización de actividades voluntarias en organizaciones reconocidas.
Es un permiso que permite a ciudadanos extracomunitarios residir temporalmente en España para participar en programas de voluntariado organizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Esta autorización se enmarca en la normativa española de extranjería y busca promover la participación en actividades de interés general.
Esta autorización está destinada a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que desean colaborar en programas de voluntariado en España. Los solicitantes deben haber sido aceptados en un programa de voluntariado reconocido y cumplir con los requisitos establecidos por la legislación española.
Para obtener la autorización de estancia por servicio de voluntariado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad: Tener la mayoría de edad legal según la legislación española.
- Programa de voluntariado: Contar con una aceptación formal en un programa de voluntariado organizado por una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.
- Acuerdo de voluntariado: Firmar un acuerdo que establezca las condiciones de la actividad, incluyendo tareas, horarios y recursos disponibles.
- Seguro médico: Disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos durante la estancia en España.
- Medios económicos: Acreditar recursos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso al país de origen.
- Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud: Debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte válido: Copia completa y en vigor.
- Acuerdo de voluntariado: Documento firmado entre el voluntario y la organización.
- Seguro médico: Póliza que acredite cobertura durante toda la estancia.
- Medios económicos: Justificantes financieros que demuestren solvencia.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades competentes del país de origen o de residencia anterior.
- Presentación de la solicitud: Debe realizarse en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o residencia del solicitante.
- Evaluación de la solicitud: Las autoridades revisarán la documentación y verificarán el cumplimiento de los requisitos.
- Resolución: En un plazo máximo de 3 meses, se notificará al solicitante sobre la concesión o denegación de la autorización.
- Entrada en España: Una vez concedida, el solicitante podrá ingresar en España y deberá registrarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Duración de la autorización: La estancia autorizada coincide con la duración del programa de voluntariado, sin exceder los 12 meses.
- Renovación: No se contempla la renovación de esta autorización.
- Limitaciones: Esta autorización no permite realizar actividades remuneradas distintas al voluntariado.