María Cardona Abogados

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Matrimonios por notaria

La posibilidad de contraer matrimonio ante notario en España ofrece una alternativa ágil y eficiente al proceso tradicional, garantizando seguridad jurídica y adaptabilidad a las necesidades de los contrayentes.​

El matrimonio ante notario es una modalidad de matrimonio civil en la que un notario autorizado actúa como oficiante de la ceremonia, además de tramitar el expediente matrimonial previo. Esta opción, vigente desde julio de 2015, permite a las parejas formalizar su unión de manera más rápida y personalizada. ​

Esta modalidad está dirigida a todas las parejas que deseen contraer matrimonio civil en España, independientemente de su nacionalidad, siempre que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en la comunidad autónoma donde se realice el trámite. ​

  • Capacidad legal: Ambos contrayentes deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar.​
  • Ausencia de impedimentos legales: No deben existir impedimentos como vínculo matrimonial previo no disuelto, parentesco directo o condena por la muerte de un cónyuge anterior.​
  • Documento de identidad: DNI, NIE o pasaporte vigente de ambos contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento: Expedido con una antelación máxima de tres meses.​
  • Certificado de empadronamiento: Que acredite la residencia en la comunidad autónoma correspondiente.​
  • Declaración jurada de estado civil: Que confirme la soltería, viudez o divorcio de los contrayentes.​
  • Testigos: Dos testigos mayores de edad que acrediten la veracidad de la información proporcionada.​
  • Solicitud del expediente matrimonial: Se presenta la documentación requerida ante el notario elegido, quien iniciará el expediente matrimonial para verificar la ausencia de impedimentos legales. ​
  • Audiencia con los testigos: El notario entrevistará a los testigos para corroborar la información y asegurar la autenticidad de la voluntad de los contrayentes.​
  • Resolución del expediente: Si todo es conforme, el notario autorizará el expediente matrimonial, que tendrá una validez de un año desde la audiencia con los testigos. 
  • Celebración del matrimonio: Una vez autorizado el expediente, la pareja puede elegir celebrar el matrimonio ante el mismo notario que tramitó el expediente o ante otro notario o autoridad competente en cualquier comunidad autónoma. ​
  • Inscripción en el Registro Civil: Tras la ceremonia, el notario remitirá una copia de la escritura pública de matrimonio al Registro Civil correspondiente para su inscripción oficial. ​
  • Coste del servicio: Los honorarios notariales pueden variar según la complejidad del expediente y la comunidad autónoma. Se recomienda consultar previamente al notario sobre las tarifas aplicables.​
  • Plazos: Es aconsejable iniciar el trámite con suficiente antelación para garantizar la disponibilidad del notario y cumplir con los plazos legales establecidos.​

 

Si estás considerando contraer matrimonio ante notario y deseas una orientación personalizada durante todo el proceso, nuestro despacho de abogados en Murcia está a tu disposición para brindarte el apoyo necesario. Contáctanos hoy mismo y asegura una celebración matrimonial sin contratiempos.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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