María Cardona Abogados

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Solicitud de nacionalidad española por residencia

Obtener la nacionalidad española por residencia es un paso significativo para aquellos que desean integrarse plenamente en la sociedad española. Este proceso permite a los residentes legales en España adquirir la ciudadanía, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

La nacionalidad española por residencia es una forma de adquisición de la ciudadanía que se concede a extranjeros que han residido legalmente en España durante un período determinado. Este período varía según las circunstancias personales del solicitante y está regulado por el Código Civil español.

Este proceso está dirigido a extranjeros que han residido en España de manera legal y continuada y que desean obtener la nacionalidad española. El tiempo de residencia requerido puede variar en función de factores como la nacionalidad de origen, el estado civil o la condición de refugiado.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España: El período general es de 10 años. Sin embargo, existen excepciones:
    • 5 años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
    • 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • 1 año: Para casos específicos, como nacidos en territorio español, casados con un ciudadano español o viudos de español, entre otros.
  • Buena conducta cívica: No poseer antecedentes penales ni policiales en España ni en los países anteriores de residencia.
  • Integración en la sociedad española: Demostrar un adecuado grado de integración, lo cual se evalúa mediante la superación de las pruebas CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y, en su caso, DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera).

La documentación requerida incluye:

  • Formulario de solicitud: Debidamente cumplimentado y firmado.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): Copia en vigor.
  • Pasaporte completo y en vigor: Copia de todas las páginas.
  • Certificado de empadronamiento: Que acredite la residencia en España.
  • Certificados de antecedentes penales: Tanto de España como de los países anteriores de residencia.
  • Certificados de nacimiento: Del solicitante y, en su caso, de los hijos menores.
  • Certificado de matrimonio: Si aplica.
  • Justificantes de medios de vida: Documentación que acredite la situación laboral y económica.
  • Certificados de superación de las pruebas CCSE y DELE: Salvo en los casos de exención.

El proceso general para la solicitud es el siguiente:

Preparación de la documentación: Reunir todos los documentos requeridos, asegurándose de que estén actualizados y, en su caso, legalizados y traducidos oficialmente.

Presentación de la solicitud: La solicitud se presenta de manera telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente al trámite.

Evaluación de la solicitud: Las autoridades competentes revisarán la documentación y podrán requerir información adicional o la comparecencia del solicitante.

Resolución: Una vez evaluada la solicitud, se emitirá una resolución que será notificada al interesado.

Jura o promesa: En caso de resolución favorable, el solicitante deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.

Inscripción en el Registro Civil: Finalmente, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

  • Exenciones de las pruebas: Existen casos en los que no es necesario realizar las pruebas CCSE y DELE, como en el caso de solicitantes que acrediten dificultades de aprendizaje, sean analfabetos o hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.

  • Plazos de resolución: Aunque la normativa establece un plazo máximo para la resolución, este puede variar en función de la carga de trabajo de las autoridades competentes.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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