La nacionalidad española permite a los ciudadanos extranjeros integrarse plenamente en la sociedad española, accediendo a derechos y deberes en igualdad de condiciones con los españoles de origen. Existen diversas vías para adquirirla, cada una con requisitos específicos.
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español, otorgándole derechos como el de residir y trabajar en España, participar en procesos electorales y acceder a servicios públicos, entre otros.
Este servicio está dirigido a extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad española y cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Los requisitos varían según la vía de adquisición de la nacionalidad. Por ejemplo, para la nacionalidad por residencia, se exige:
- Residencia legal y continuada: El periodo requerido oscila entre 1 y 10 años, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante.
- Buena conducta cívica: No tener antecedentes penales ni policiales.
- Integración en la sociedad española: Demostrar un adecuado grado de integración, lo cual se evalúa mediante la superación de pruebas de conocimiento constitucional y sociocultural de España.
Vías posibles de conseguir la nacionalidad
- Nacionalidad por residencia: Requiere la residencia legal y continuada en España durante un periodo determinado, que varía según las circunstancias personales del solicitante.
- Nacionalidad por opción: Es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, como aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.
- Nacionalidad por posesión de estado: Aplica a personas que han poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada y de buena fe, basándose en un título inscrito en el Registro Civil
La documentación requerida puede variar según la vía de adquisición y las circunstancias personales del solicitante. Generalmente, se solicita:
- Certificado de nacimiento: Legalizado y, en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales: Del país de origen y de los países donde haya residido anteriormente.
- Certificado de empadronamiento: Que acredite la residencia en España.
- Certificado de matrimonio: Si aplica.
- Pruebas de integración: Certificados de superación de las pruebas de conocimiento constitucional y sociocultural de España.
- Preparación de la documentación: Reunir todos los documentos requeridos, asegurándose de que estén legalizados y traducidos si es necesario.
- Presentación de la solicitud: La solicitud puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
- Pago de tasas: Abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790 código 026.
- Tramitación del expediente: Las autoridades competentes evaluarán la documentación y, en su caso, requerirán información adicional o la subsanación de errores.
- Resolución: Una vez analizado el expediente, se emitirá una resolución concediendo o denegando la nacionalidad.
- Jura o promesa: En caso de concesión, el solicitante deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Inscripción en el Registro Civil: Finalmente, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil.
- Plazos: El proceso de adquisición de la nacionalidad puede ser largo. Es recomendable iniciar los trámites con suficiente antelación.
- Doble nacionalidad: España permite la doble nacionalidad con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.