María Cardona Abogados

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Residencia por reagrupación de familiares de españoles

La residencia por reagrupación familiar permite a ciudadanos españoles residentes en España reunir a sus familiares extranjeros, facilitando su estancia legal y promoviendo la unidad familiar en territorio español.

Es un permiso de residencia que permite a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residir legalmente en España, fortaleciendo la unidad familiar y garantizando derechos básicos a los miembros reagrupados.

Este permiso está destinado a familiares de ciudadanos españoles, incluyendo:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • Descendientes directos y los de la pareja (menores de 21 años o mayores dependientes).
  • Ascendientes directos y los de la pareja, cuando estén a cargo del ciudadano español.

Para solicitar este permiso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser familiar directo de un ciudadano español.
  • El ciudadano español debe residir en España.
  • Contar con medios económicos suficientes para el sustento del familiar reagrupado.
  • Disponer de un seguro médico que cubra al familiar reagrupado.

La documentación requerida incluye:

  • Pasaporte válido del familiar reagrupado.
  • Documento nacional de identidad del ciudadano español.
  • Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho, en su caso.
  • Certificados de nacimiento que acrediten la relación familiar.
  • Evidencia de medios económicos suficientes (nóminas, declaraciones de impuestos, etc.).
  • Póliza de seguro médico.

Presentación de la solicitud: El ciudadano español debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia.

Evaluación de la solicitud: Las autoridades revisarán la documentación y verificarán el cumplimiento de los requisitos.

Resolución: En un plazo aproximado de tres meses, se notificará la decisión.

Expedición de la tarjeta de residencia: Una vez aprobada, el familiar reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

  • Es importante destacar que, según el nuevo reglamento de extranjería aprobado en noviembre de 2024, se han facilitado los procesos de reagrupación familiar, ampliando la edad de los hijos reagrupables y autorizando a familias no formalmente registradas.
  • Renovación: Si la formación no ha concluido en los primeros 12 meses, es posible solicitar una prórroga de la autorización por otros 12 meses.
  • Asesoramiento profesional: Dada la complejidad y la importancia de este trámite, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para garantizar una correcta gestión del proceso.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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