La residencia por reagrupación familiar permite a ciudadanos españoles residentes en España reunir a sus familiares extranjeros, facilitando su estancia legal y promoviendo la unidad familiar en territorio español.
Es un permiso de residencia que permite a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residir legalmente en España, fortaleciendo la unidad familiar y garantizando derechos básicos a los miembros reagrupados.
Este permiso está destinado a familiares de ciudadanos españoles, incluyendo:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Descendientes directos y los de la pareja (menores de 21 años o mayores dependientes).
- Ascendientes directos y los de la pareja, cuando estén a cargo del ciudadano español.
Para solicitar este permiso, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser familiar directo de un ciudadano español.
- El ciudadano español debe residir en España.
- Contar con medios económicos suficientes para el sustento del familiar reagrupado.
- Disponer de un seguro médico que cubra al familiar reagrupado.
La documentación requerida incluye:
- Pasaporte válido del familiar reagrupado.
- Documento nacional de identidad del ciudadano español.
- Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho, en su caso.
- Certificados de nacimiento que acrediten la relación familiar.
- Evidencia de medios económicos suficientes (nóminas, declaraciones de impuestos, etc.).
- Póliza de seguro médico.
Presentación de la solicitud: El ciudadano español debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia.
Evaluación de la solicitud: Las autoridades revisarán la documentación y verificarán el cumplimiento de los requisitos.
Resolución: En un plazo aproximado de tres meses, se notificará la decisión.
Expedición de la tarjeta de residencia: Una vez aprobada, el familiar reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Es importante destacar que, según el nuevo reglamento de extranjería aprobado en noviembre de 2024, se han facilitado los procesos de reagrupación familiar, ampliando la edad de los hijos reagrupables y autorizando a familias no formalmente registradas.
- Renovación: Si la formación no ha concluido en los primeros 12 meses, es posible solicitar una prórroga de la autorización por otros 12 meses.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad y la importancia de este trámite, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para garantizar una correcta gestión del proceso.