El permiso de residencia no lucrativa permite a ciudadanos no comunitarios residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Es ideal para quienes cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse sin necesidad de trabajar en el país.
Es una autorización que permite a extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Este permiso tiene una duración inicial de un año, renovable posteriormente.
Este permiso está destinado a personas que:
- No sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- Dispongan de recursos económicos suficientes para su manutención y, en su caso, la de sus familiares, sin necesidad de trabajar en España.
- Desean residir en España por un período superior a 90 días.
Para obtener este permiso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Recursos económicos: Demostrar ingresos mensuales de al menos 2.800 euros para el solicitante principal y 700 euros adicionales por cada miembro de la familia.
- Seguro médico: Contar con un seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España.
- Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No estar en situación irregular: No encontrarse en situación irregular en territorio español.
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
- Pasaporte válido y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Documentación que acredite la disponibilidad de recursos económicos suficientes.
- Póliza de seguro médico con cobertura en España.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
- Presentación de la solicitud: Se debe presentar en el consulado español del país de residencia del solicitante.
- Resolución: El consulado notificará la resolución en un plazo de tres meses.
- Visado: Una vez concedido, el solicitante dispone de un mes para recoger el visado y tres meses para ingresar en España.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Dentro del primer mes en España, se debe solicitar la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
- Renovación: El permiso inicial es válido por un año. Las renovaciones posteriores tienen una duración de dos años cada una.
- Residencia permanente: Tras cinco años de residencia continuada en España, se puede solicitar la residencia de larga duración.
- Limitaciones laborales: Este permiso no autoriza a trabajar en España.