María Cardona Abogados

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Permiso de residencia no lucrativa

El permiso de residencia no lucrativa permite a ciudadanos no comunitarios residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Es ideal para quienes cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse sin necesidad de trabajar en el país.

Es una autorización que permite a extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Este permiso tiene una duración inicial de un año, renovable posteriormente.

Este permiso está destinado a personas que:

  • No sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Dispongan de recursos económicos suficientes para su manutención y, en su caso, la de sus familiares, sin necesidad de trabajar en España.
  • Desean residir en España por un período superior a 90 días.

Para obtener este permiso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recursos económicos: Demostrar ingresos mensuales de al menos 2.800 euros para el solicitante principal y 700 euros adicionales por cada miembro de la familia.
  • Seguro médico: Contar con un seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España.
  • Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No estar en situación irregular: No encontrarse en situación irregular en territorio español.

Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de recursos económicos suficientes.
  • Póliza de seguro médico con cobertura en España.
  • Certificado médico que acredite no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
  1. Presentación de la solicitud: Se debe presentar en el consulado español del país de residencia del solicitante.
  2. Resolución: El consulado notificará la resolución en un plazo de tres meses.
  3. Visado: Una vez concedido, el solicitante dispone de un mes para recoger el visado y tres meses para ingresar en España.
  4. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Dentro del primer mes en España, se debe solicitar la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
  • Renovación: El permiso inicial es válido por un año. Las renovaciones posteriores tienen una duración de dos años cada una.
  • Residencia permanente: Tras cinco años de residencia continuada en España, se puede solicitar la residencia de larga duración.
  • Limitaciones laborales: Este permiso no autoriza a trabajar en España.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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