María Cardona Abogados

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Tarjeta de familiar comunitario

La tarjeta de familiar comunitario es una autorización de residencia dirigida a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) que desean residir legalmente en España junto a su pariente comunitario.

Es un permiso de residencia que permite a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE o del EEE vivir y, en su caso, trabajar en España durante un período superior a tres meses. Esta tarjeta facilita la estancia legal y el acceso a derechos similares a los de los ciudadanos comunitarios.

Esta tarjeta está destinada a los familiares de ciudadanos de la UE o del EEE que no posean la nacionalidad de un Estado miembro y que deseen reunirse o acompañar al ciudadano comunitario en España. Los familiares que pueden beneficiarse incluyen:

  • Cónyuge o pareja registrada.
  • Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores a cargo.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.

Para obtener la tarjeta de familiar comunitario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El ciudadano comunitario debe ejercer en España una actividad económica como trabajador por cuenta ajena o propia, o disponer de recursos suficientes para sí mismo y sus familiares, además de contar con un seguro de enfermedad que cubra a toda la familia.
  • El solicitante debe ser familiar directo del ciudadano comunitario, según los grados mencionados anteriormente.
  • El familiar no comunitario no debe encontrarse en situación irregular en territorio español.

Al presentar la solicitud, es necesario aportar:

  1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  3. Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano comunitario (certificado de matrimonio, registro de pareja, certificado de nacimiento, etc.).
  4. Certificado de registro del ciudadano de la UE residente en España.
  5. Documentación que acredite la actividad económica del ciudadano comunitario en España o, en su defecto, la disponibilidad de recursos suficientes y seguro de enfermedad.
  6. Tres fotografías recientes del solicitante, en color, tamaño pasaporte.

Plazo de solicitud: La solicitud debe presentarse en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España.

Lugar de presentación: La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga previsto residir.

Resolución: La administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Expedición de la tarjeta: Una vez concedida, se expedirá una tarjeta de residencia con una validez de cinco años, renovable.

 

  • Es fundamental mantener actualizada la tarjeta de residencia y renovarla antes de su fecha de caducidad.
  • Cualquier cambio en la situación familiar o laboral que pueda afectar a las condiciones bajo las cuales se otorgó la tarjeta debe ser comunicado a las autoridades competentes.

Nota importante: La información proporcionada en este documento se basa en la normativa vigente. La normativa está en constante cambio, por lo que es esencial contar con asesoramiento actualizado y personalizado. Nuestros profesionales se mantienen al día con las últimas modificaciones legales para ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a tus necesidades.​

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