El visado de emprendedor está diseñado para facilitar la residencia en España de ciudadanos extracomunitarios que desean desarrollar un proyecto empresarial innovador de interés económico para el país. Este permiso permite a los emprendedores establecerse y gestionar su negocio en territorio español.
El visado de emprendedor es una autorización que permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea residir en España para iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial considerado de carácter innovador y con especial interés económico para el país. Este visado se enmarca dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Este visado está destinado a emprendedores extracomunitarios que:
- Desean iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial en España.
- Presentan un plan de negocio innovador con impacto económico favorable para el país.
- Pueden demostrar la viabilidad técnica y financiera de su proyecto.
Para optar al visado de emprendedor, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Proyecto innovador: El proyecto empresarial debe ser novedoso y aportar valor añadido a la economía española.
- Interés económico: El plan de negocio debe demostrar un impacto positivo en la creación de empleo y/o inversión en el país.
- Viabilidad: Se debe acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto.
- Seguro médico: Contar con un seguro de enfermedad público o privado válido en España.
- Antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Recursos económicos: Disponer de medios económicos suficientes para su manutención y estancia en España.
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
Formulario de solicitud: Debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte válido: Con una vigencia mínima de un año.
Plan de negocio: Documento detallado que describa el proyecto empresarial, incluyendo análisis de mercado, plan financiero y recursos humanos.
Informe de interés económico: Emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito geográfico o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que avale el carácter innovador y el interés económico del proyecto.
Seguro médico: Póliza que cubra al solicitante durante su estancia en España.
Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Acreditación de recursos económicos: Documentación que demuestre la disponibilidad de fondos suficientes para el sustento del solicitante y, en su caso, de su familia.
Presentación de la solicitud: El emprendedor debe presentar la solicitud en el Consulado o Embajada de España en su país de residencia.
Evaluación del proyecto: Las autoridades competentes analizarán el plan de negocio y el informe de interés económico para determinar la viabilidad y el impacto del proyecto.
Resolución: En un plazo aproximado de 10 días hábiles, se notificará al solicitante sobre la concesión o denegación del visado.
Entrada en España: Una vez obtenido el visado, el emprendedor podrá ingresar y establecerse en España para desarrollar su proyecto.
- Duración del visado: El visado de emprendedor tiene una vigencia inicial de un año.
- Renovación: Antes de su vencimiento, se puede solicitar una autorización de residencia por dos años, renovable, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se demuestre el avance del proyecto empresarial.
- Familiares: El emprendedor puede solicitar, de manera conjunta o posterior, la residencia para sus familiares directos, acreditando los medios económicos suficientes para su manutención.