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Jura de nacionalidad española: qué es, cómo se hace y qué documentos llevar

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Jura de nacionalidad española: qué es, cómo se hace y qué documentos llevar

La jura de nacionalidad española es uno de los últimos trámites que deben realizarse después de recibir una resolución favorable de nacionalidad por residencia. Aunque la solicitud ya haya sido concedida, todavía es necesario completar este acto y esperar a que la adquisición de la nacionalidad quede inscrita en el Registro Civil.

El procedimiento puede realizarse ante el Registro Civil competente o ante notario. Sin embargo, antes de escoger una vía es importante comprobar el plazo disponible, el domicilio que aparece en la resolución y los documentos originales que deberán presentarse.

¿Has recibido la concesión y no sabes cómo continuar? En María Cardona Abogados revisamos tu resolución y te explicamos dónde debes realizar la jura, qué documentación necesitas y cuáles serán los pasos posteriores.

¿Qué es la jura de nacionalidad española?

La jura de nacionalidad española debe realizarse dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución favorable. Esta exigencia está recogida en la normativa oficial sobre nacionalidad por residencia y en la información publicada por el Ministerio de Justicia .

Las personas mayores de 14 años y con capacidad para prestar la declaración deben jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. También deberán declarar la renuncia a su nacionalidad anterior cuando este requisito resulte aplicable. La adquisición, además, debe quedar inscrita en el Registro Civil español.

Durante el acto se revisan también otros datos importantes, como el nombre, los apellidos y la vecindad civil elegida. Es especialmente importante prestar atención a los apellidos cuando la persona procede de un país en el que se utiliza un sistema diferente al español.

¿Cuál es el plazo para realizar la jura?

La jura de nacionalidad española debe efectuarse dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución favorable.

No debe confundirse la fecha escrita en la resolución con la fecha en que la persona recibió o accedió a la notificación. El cómputo depende de cómo se haya practicado esa notificación, por lo que conviene conservar el justificante electrónico o postal correspondiente.

No es recomendable esperar hasta las últimas semanas. Algunos Registros Civiles tardan en ofrecer cita y, además, puede ser necesario localizar los documentos originales aportados durante el expediente.

Cuando la cita haya sido concedida dentro del plazo, podrá celebrarse posteriormente, aunque la fecha asignada supere los 180 días. En estos casos es fundamental guardar el justificante de solicitud y concesión de la cita.

¿Dónde se hace la jura de nacionalidad española?

La jura de nacionalidad española puede realizarse principalmente por dos vías: ante el Registro Civil o ante notario.

Jura ante el Registro Civil

El Registro Civil puede encargarse de los trámites previos, del acto de jura o promesa y de la posterior inscripción de la nacionalidad.

Como regla general, será competente el Registro Civil correspondiente al domicilio que aparece en la resolución. Cuando se haya producido un cambio de domicilio, habrá que comprobar cuándo tuvo lugar y qué Registro Civil debe intervenir.

No conviene solicitar cita en cualquier localidad sin revisar antes la competencia territorial, porque el Registro podría rechazar la tramitación o remitir el expediente a otro órgano, provocando retrasos.

Jura de nacionalidad ante notario

También es posible realizar la jura de nacionalidad española ante notario. En este caso, el acto se recoge en una escritura pública que posteriormente deberá enviarse al Registro Civil competente para practicar la inscripción.

La vía notarial puede resultar interesante cuando existe mucha demora para conseguir cita en el Registro Civil. No obstante, realizar el acto ante notario no significa que la persona pueda obtener inmediatamente el DNI o el pasaporte.

Después de la firma, el Registro Civil todavía deberá recibir la escritura, revisar la documentación y practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

¿Qué documentos hay que llevar a la jura?

La documentación puede variar dependiendo del Registro Civil, de la notaría, de la fecha de presentación del expediente y de si los documentos originales fueron cotejados previamente.

Para realizar la jura de nacionalidad española, normalmente conviene preparar:

  • Resolución favorable de concesión de nacionalidad.
  • Justificante de la fecha de notificación.
  • Pasaporte completo y vigente.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o TIE.
  • Certificado original de nacimiento aportado al expediente.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado o volante de empadronamiento, cuando sea necesario.
  • Documentos de los progenitores si deben aclararse los apellidos.
  • Documentación de representación cuando se trate de menores.
  • Justificante de la cita obtenida dentro del plazo.

Los certificados de nacimiento y antecedentes penales no tienen que renovarse únicamente porque hayan caducado después de la presentación del expediente. Lo importante es que fueran válidos, estuvieran legalizados o apostillados y, cuando procediera, traducidos en el momento en que se presentó la solicitud.

No obstante, el Registro Civil o la notaría pueden necesitar examinar los originales cuando no hayan sido cotejados anteriormente. Por eso, es aconsejable revisar el expediente antes de acudir a la cita.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior?

La declaración de renuncia no se exige a todas las personas.

Quedan exentos de este requisito los nacionales originarios de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. También existe una excepción para los sefardíes originarios de España.

Las personas de otras nacionalidades deberán declarar la renuncia en los términos previstos por el Código Civil español.

Esta declaración no siempre produce automáticamente la pérdida efectiva de la nacionalidad anterior, ya que sus consecuencias dependen también de la legislación del país de origen. Cuando existe alguna duda, conviene revisar ambas legislaciones antes de firmar.

¿Cómo se realiza la jura de los menores?

La forma de realizar la jura de nacionalidad española depende de la edad del menor.

Los menores de 14 años no prestan personalmente juramento o promesa. La aceptación de la nacionalidad se realiza a través de sus representantes legales.

Los mayores de 14 años deben intervenir personalmente en el acto, aunque estarán asistidos por sus representantes legales mientras continúen siendo menores.

Cuando solo pueda comparecer uno de los progenitores, será necesario comprobar si debe aportarse una autorización, un poder, una resolución judicial sobre la patria potestad o cualquier otro documento que justifique la representación.

¿Qué ocurre después de hacer la jura?

Después de realizar la jura de nacionalidad española, el Registro Civil debe practicar la inscripción de la adquisición.

Hasta que esa inscripción no haya finalizado, no podrá obtenerse la certificación literal de nacimiento española necesaria para solicitar por primera vez el DNI.

Cuando la inscripción esté completada, la persona podrá solicitar:

  • La certificación literal de nacimiento expedida para obtener el DNI.
  • El primer Documento Nacional de Identidad.
  • El pasaporte español.

Por tanto, no debe confundirse el día de la jura con el momento en que finaliza todo el procedimiento. Entre ambos actos puede transcurrir un plazo diferente dependiendo del Registro Civil y de la vía utilizada.

Errores frecuentes durante la jura

Los errores más habituales son contar el plazo desde la fecha equivocada, no guardar el justificante de cita, acudir a un Registro Civil que no es competente o presentarse sin los documentos originales.

También pueden producirse problemas cuando no se revisa previamente cómo quedarán inscritos el nombre y los apellidos, especialmente en personas que solo utilizan un apellido en su país de origen.

Otro error frecuente es pensar que la jura notarial permite solicitar el DNI al día siguiente. La escritura debe llegar al Registro Civil y la nacionalidad debe quedar inscrita antes de continuar.

¿Cuánto tarda la inscripción después de la jura?

No existe un mismo tiempo de tramitación para todos los casos. El plazo dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil, de la documentación aportada y de si la jura se ha realizado directamente ante el Registro o mediante escritura notarial.

Cuando pasa demasiado tiempo, conviene comprobar si la escritura fue remitida correctamente, si el Registro Civil recibió toda la documentación o si existe algún defecto pendiente de subsanar.

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La jura de nacionalidad española es uno de los últimos pasos para completar la adquisición de la nacionalidad, pero un problema con el plazo, el domicilio, los apellidos o la documentación puede retrasar la inscripción.

En María Cardona Abogados revisamos tu resolución favorable, calculamos el plazo disponible y comprobamos qué Registro Civil o notaría debe encargarse del procedimiento.

Consulta también nuestra sección dedicada a la nacionalidad española para encontrar más información sobre este tipo de trámites.

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