Las personas que presentaron su solicitud de regularización extraordinaria de 2026 y recibieron la comunicación de inicio del procedimiento quedaron provisionalmente habilitadas para residir y trabajar en España mientras se tramita su expediente.
La gran duda aparece cuando pasan tres meses sin resolución:
¿se pierde la autorización provisional para trabajar si la Administración todavía no ha contestado?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado que no. El transcurso del plazo de tres meses y la aparición del silencio administrativo negativo no extinguen por sí solos la habilitación para residir y trabajar.
La autorización provisional para trabajar se mantiene hasta que se notifique una resolución expresa que ponga fin al procedimiento. Únicamente una resolución denegatoria expresa provoca la pérdida automática de esta habilitación.
¿Tu empresa tiene dudas sobre si puede contratarte o mantenerte de alta? En María Cardona Abogados revisamos tu comunicación de inicio y te indicamos qué documentación puedes presentar para acreditar tu autorización laboral.

¿Quién tiene autorización provisional para trabajar?
La habilitación no nace únicamente por haber enviado la solicitud. Es necesario que la persona haya recibido la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento.
Desde esa comunicación, el solicitante queda provisionalmente habilitado para residir y trabajar en España hasta que se dicte y notifique la correspondiente resolución.
El Real Decreto 316/2026 regula esta posibilidad para las solicitudes presentadas al amparo de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.
Por tanto, hay que distinguir dos situaciones:
- Personas que ya han recibido la comunicación de inicio y cuentan con la habilitación provisional.
- Personas que presentaron la solicitud, pero todavía no han recibido dicha comunicación.
En el segundo caso, la mera presentación de la solicitud no debe confundirse con el reconocimiento formal de la autorización provisional para trabajar.
¿Qué ocurre cuando pasan tres meses sin respuesta?
El plazo general para resolver estas solicitudes es de tres meses. Cuando transcurre ese tiempo sin resolución expresa, puede producirse el denominado silencio administrativo negativo.
Sin embargo, el silencio negativo no equivale a una denegación expresa.
Su función es permitir que la persona interesada interponga el recurso administrativo o judicial correspondiente frente a la falta de respuesta. La Administración continúa obligada a dictar una resolución expresa aunque haya transcurrido el plazo legal.
Esto significa que, si ya recibiste la comunicación que reconoce tu autorización provisional para trabajar, no debes entender que la has perdido automáticamente al cumplirse los tres meses.
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo que aclara expresamente qué ocurre cuando transcurre ese plazo sin resolución.
El documento confirma que el silencio administrativo negativo no equivale a una denegación expresa y, por tanto, no extingue por sí solo la habilitación provisional para residir y trabajar.
La autorización se mantiene hasta que se notifique una resolución expresa que ponga fin al procedimiento. Solo una resolución denegatoria expresa provoca la pérdida automática de la habilitación.
A continuación puedes consultar el criterio oficial completo:
Abrir o descargar el criterio oficial
Este criterio distingue entre quienes ya han recibido la comunicación de inicio y quienes todavía no la han recibido. En el primer caso, la persona puede continuar trabajando con normalidad mientras no exista una resolución expresa denegatoria.
¿Puedo seguir trabajando después de los tres meses?
Sí. La persona que ya cuenta con la comunicación de inicio puede continuar trabajando con normalidad aunque hayan pasado tres meses desde la solicitud y todavía no exista una resolución expresa.
Por tanto, la autorización provisional para trabajar no tiene una duración limitada automáticamente a tres meses.
El silencio administrativo negativo no provoca:
- La baja automática en la Seguridad Social.
- La pérdida inmediata del empleo.
- La desaparición de la autorización provisional.
- La imposibilidad de continuar una actividad por cuenta propia.
- La obligación de dejar de trabajar hasta que llegue la resolución.
La habilitación solo se extinguirá automáticamente cuando se notifique una resolución expresa denegatoria.
¿Se puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia?
La regularización extraordinaria habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que la persona haya recibido la correspondiente comunicación administrativa.
Esto permite, por ejemplo:
- Firmar un contrato de trabajo.
- Ser dado de alta por una empresa.
- Continuar trabajando si ya se produjo el alta.
- Darse de alta como trabajador autónomo.
- Desarrollar una actividad económica propia.
La autorización concedida en este proceso permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
¿Qué documento puedo enseñar a la empresa?
La empresa puede solicitar una prueba de que la persona está autorizada para trabajar.
El documento principal será la comunicación administrativa de inicio del procedimiento en la que conste expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar.
Conviene entregar a la empresa:
- Copia completa de la comunicación de inicio.
- Justificante de presentación de la solicitud.
- NIE o número asignado al expediente, si consta.
- Número de la Seguridad Social.
- Copia del criterio interpretativo cuando existan dudas por haber transcurrido más de tres meses.
El nuevo criterio resulta especialmente útil cuando el departamento de recursos humanos considera erróneamente que la autorización provisional para trabajar ha caducado por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si todavía no tengo número de la Seguridad Social?
En muchos expedientes, la Administración ha ido asignando el Número de la Seguridad Social de forma progresiva.
La ausencia inicial de número no significa necesariamente que la persona no tenga derecho a trabajar. No obstante, para formalizar el alta laboral será necesario disponer del correspondiente número de afiliación.
Puede consultarse o solicitarse el Número de la Seguridad Social a través de los servicios habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando la consulta todavía no arroje resultados, conviene revisar periódicamente el sistema y valorar la solicitud directa ante la Tesorería si existe una oferta de empleo inmediata.
¿Qué pasa si recibo una resolución favorable?
Cuando se concede la autorización, la habilitación provisional deja paso al permiso definitivo reconocido en la resolución.
La persona deberá seguir las instrucciones indicadas para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La autorización concedida en el procedimiento de regularización tiene una duración inicial de un año y permite trabajar.
Es importante revisar:
- La fecha de efectos de la autorización.
- Los datos personales de la resolución.
- El número de identidad asignado.
- El plazo para solicitar la TIE.
- La documentación necesaria para la cita de huellas.
¿Qué pasa si recibo una denegación?
La autorización provisional se pierde cuando se notifica una resolución expresa denegatoria.
En ese momento será necesario estudiar:
- El motivo concreto de la denegación.
- Si existe algún documento que no haya sido valorado.
- Si se produjo un error administrativo.
- El plazo disponible para recurrir.
- Las posibilidades reales de obtener una resolución favorable mediante recurso.
No todas las denegaciones deben recurrirse automáticamente. Es necesario analizar primero el expediente, la documentación presentada y la causa jurídica utilizada por la Administración.
¿Qué ocurre si todavía no he recibido la comunicación de inicio?
Cuando una persona no ha recibido aún la comunicación de inicio, el transcurso de los tres meses tampoco libera a la Administración de su obligación de resolver.
El criterio de la Dirección General indica que estas personas podrán recibir posteriormente tanto la comunicación de inicio como la resolución que finalice el expediente.
Sin embargo, mientras no exista una comunicación que reconozca formalmente la habilitación, no conviene afirmar ante una empresa que ya se dispone de una autorización provisional para trabajar.
Errores frecuentes con la autorización provisional
Los errores más habituales son:
- Confundir el justificante de presentación con la comunicación de inicio.
- Pensar que el silencio administrativo supone una denegación definitiva.
- Creer que la autorización caduca automáticamente a los tres meses.
- No entregar a la empresa el documento completo.
- Utilizar una captura incompleta en lugar de la comunicación administrativa.
- No consultar si ya se ha asignado el Número de la Seguridad Social.
- Dejar el empleo por miedo sin comprobar antes la vigencia de la habilitación.
- No revisar inmediatamente una resolución denegatoria.
Preguntas frecuentes
¿La autorización provisional dura solamente tres meses?
No. Si ya se ha recibido la comunicación de inicio, continúa vigente hasta que se notifique una resolución expresa que finalice el procedimiento.
¿El silencio administrativo me impide seguir trabajando?
No. El silencio negativo permite recurrir frente a la falta de respuesta, pero no equivale a una denegación expresa ni extingue por sí solo la autorización provisional.
¿Puede una empresa darme de baja cuando pasan tres meses?
El mero transcurso de los tres meses no elimina la habilitación. La empresa puede comprobar su vigencia mediante la comunicación de inicio y el criterio interpretativo publicado por la Dirección General.
¿Puedo cambiar de empresa?
La habilitación provisional permite trabajar, por lo que el cambio de empleador no está prohibido por el simple hecho de que el procedimiento continúe en trámite. Deberán cumplirse las normas laborales y de Seguridad Social aplicables.
¿Puedo trabajar como autónomo?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta propia, siempre que se realicen las altas fiscales y de Seguridad Social necesarias.
Revisamos tu autorización provisional para trabajar
La autorización provisional para trabajar permite que muchas personas puedan incorporarse legalmente al mercado laboral sin esperar a la resolución definitiva de la regularización.
El nuevo criterio aporta seguridad jurídica: si ya recibiste la comunicación de inicio, el permiso no desaparece por el simple hecho de haber transcurrido tres meses.
En María Cardona Abogados revisamos tu documentación, comprobamos si cuentas con la habilitación y te ayudamos cuando una empresa se niega a contratarte, no sabe cómo tramitar el alta o considera incorrectamente que tu autorización ha caducado.
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